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Tu identidad de género, tu orientación sexual, tus derechos

¿Conocés los “Principios de Yogyakarta”? Su objetivo es orientar la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en materia de diversidad sexual. ¡Conocelos!


Los “Principios de Yogyakarta: principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual e identidad de género”, conocidos simplemente como Principios de Yogyakarta, fueron realizados en el marco de las Naciones Unidas con el fin de orientar la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y la diversidad corporal.

Estos principios son un hito para los derechos de las personas LGBTIQ que instan a los Estados, al Sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas, a las instituciones nacionales de derechos humanos, a los medios de comunicación y a las organizaciones no gubernamentales a adoptar todas las medidas apropiadas para **garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género y diversidades corporales con el objetivo de asegurarles el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos*.

Resumen de los principios de Yogyakarta:

  • 1 El derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos.
  • 2 Los derechos a la igualdad y a la no discriminación.
  • 3 El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica: la orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo esterilización, cirugía de reasignación de sexo y terapia hormonal como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.
  • 4 El derecho a la vida: no se impondrá la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutuo acuerdo.
  • 5 El derecho a la seguridad personal.
  • 6 El derecho a la privacidad incluye el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual o identidad de género, y las decisiones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas.
  • 7 El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente.
  • 8 El derecho a un juicio justo.
  • 9 El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente independientemente de su orientación sexual e identidad de género.
  • 10 El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.
  • 11 El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas refiere a la protección contra la trata de personas, venta y cualquier forma de explotación, basadas en una orientación sexual o identidad de género.
  • 12 El derecho al trabajo: toda persona tiene derecho al trabajo digno realizado en condiciones equitativas y a la protección contra el desempleo.
  • 13 El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección social.
  • 14 El derecho a un nivel de vida adecuado, el cual incluye una alimentación adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta adecuadas, así como a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • 15 El derecho a una vivienda adecuada: toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que implica la protección contra el desalojo y carencia de hogar, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
  • 16 El derecho a la educación: toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género
  • 17 El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud: incluye salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, con derecho de consentimiento informado. La salud sexual y la reproductiva son aspectos fundamentales de este derecho.
  • 18 Protección contra abusos médicos: ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un centro médico, con motivo de su orientación sexual o identidad de género. La orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas.
  • 19 El derecho a la libertad de opinión y de expresión: incluye la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, a través de cualquier medio y sin consideración de las fronteras.
  • 20 El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 21 El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
  • 22 El derecho a la libertad de movimiento.
  • 23 El derecho a procurar asilo: en caso de persecución relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo y a obtenerlo en cualquier país.
  • 24 El derecho a formar una familia, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida. Existen diversas configuraciones de familias.
  • 25 El derecho a participar en la vida pública: implica el derecho a postularse a cargos públicos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar, así como a tener acceso a todos los niveles de las funciones y empleos públicos.
  • 26 El derecho a participar en la vida cultural.
  • 27 El derecho a promover los Derechos Humanos.
  • 28 El derecho a recursos y resarcimientos efectivos: brindando reparaciones a personas cuyos derechos hayan sido violados por su orientación sexual o identidad de género.
  • 29 Responsabilidad penal: toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo aquellos a los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho a que a las personas responsables de dicha violación se las responsabilice penalmente.

Más información sobre políticas de diversidad sexual en Argentina.gob.ar

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