Presidencia de la Nación

Decreto 202/17


El Decreto 202/17 prevé la suscripción de una Declaración Jurada de Intereses por parte de toda persona que se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio del Estado, en el ámbito del Sector Público Nacional. La OA es su autoridad de aplicación.

En esta declaración el oferente o peticionante debe consignar si posee determinados vínculos con las máximas autoridades de la Nación: Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional (aunque no tengan competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata). O bien, con funcionarios de rango inferior que tengan competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante.

En el caso de existir algún vínculo las normas incorporan herramientas adicionales de control y transparencia. Todos los expedientes deben ser publicados de forma proactiva para promover su seguimiento y consulta por parte de cualquier persona.

Este decreto es complementado por la Resolución E-11/2017, que aprueba el formulario de Declaración Jurada de Intereses y los lineamientos para la elaboración de Pacto de Integridad, Testigo Social, Veeduría especial de organismos de control y Audiencia Pública.

La Declaración Jurada de Intereses se completa vía TAD mediante acceso con Clave Fiscal.

Consulte aquí las guías prácticas para "Personas Humanas" y para "Personas Jurídicas (y otras figuras legales)".

En caso de extranjeros no residentes imposibilitados de acceder con Clave Fiscal, deben hacerla por los formularios de Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/17 para declarantes extranjeros "PERSONA HUMANA" y "PERSONA JURÍDICA"

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