Presidencia de la Nación

Marco jurídico

Protección marítima - PBIP


La Prefectura, por las funciones que determina la Ley de Seguridad Interior (Ley 24059), nuestra Ley Orgánica (Ley 18398), el Decreto 890/1980 (REGISEPORT) reglamentario de la Ley de la Navegación (Ley 20094) en materia de seguridad portuaria y, fundamentalmente por su carácter de Autoridad de aplicación en la jurisdicción nacional del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar —SOLAS 74—, se encuentra abocada desde el año 2002 a la tarea de puesta en ejecución del Código PBIP.

Es así que el día 29 de junio de 2004, mediante Nota DICOL Nº 1060 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se informó a la Secretaría de la Organización Marítima Internacional que la Prefectura Naval Argentina es la autoridad designada responsable de la aplicación de las normas referidas a las enmiendas de 2002 al Convenio SOLAS y Código PBIP que entraron en vigor a partir del día 1 de julio de 2004.

En el mes de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto 1241, incluyó las figuras del Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias, del Buque y de la Compañía para la Protección Marítima en el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE).

Un año más tarde el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 1973/2004, habilitó a nuestra Institución como “autoridad designada” a todos los efectos de la aplicación en jurisdicción de la República Argentina del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/ 74 —Ley 22079—.

En junio de 2006, el Honorable Congreso de la Nación Argentina ratificó por Ley 26108 a esta Autoridad Marítima como Autoridad de Aplicación del Código PBIP.

Con un plantel de auditores se llevan a cabo y se analizan evaluaciones de riesgo trabajando además en pro del análisis y aprobación de los planes de las instalaciones portuarias y la capacitación a los diferentes sectores del quehacer portuario.

Se participa activamente en distintos eventos internacionales como en Colombia, Estados Unidos, México, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela, ratificando la integración y liderazgo de la Institución a nivel Regional e Internacional en los temas relacionados con la seguridad de los puertos y los buques. Además se presta asistencia, a aquellos países que lo requieran, en lo que respecta a la formación del personal que realiza tareas relativas a la protección marítima y portuaria.

Otro aspecto importante y dable a destacar es la participación de esta Autoridad Marítima en el Programa Internacional de Visitas Recíprocas en Materia de Seguridad Portuaria, llevado adelante por el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América. Este Programa tiene como objetivo el compartir experiencias, sugerencias y mejores prácticas en lo que respecta a la aplicación del Código PBIP.

En este marco y con una gran conciencia demostrada por los operadores de los puertos privados y estatales de la República Argentina, se han evaluado más de ciento diez Instalaciones Portuarias que reciben buques de navegación internacional en el litoral marítimo y fluvial, de las cuales se encuentran más de cien facilidades con su correspondiente Declaración de Cumplimiento de Instalación Portuaria, mientras que las restantes se encuentran aún en proceso.

La Prefectura hizo el esfuerzo necesario para que al día de hoy todos los puertos estén encaminados y que las medidas de seguridad instrumentadas con una clara gestión en este aspecto garanticen el comercio internacional a través de los buques.

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