Presidencia de la Nación

Centros VTS

Servicio tráfico marítimo

La Resolución A.857 (20) emanada de la Organización Marítima Internacional (OMI) en 1997, define al Servicios de Tráfico Marítimo STM (VTS) como un servicio establecido por una autoridad competente y en nuestro país la autoridad legalmente facultada para tal fin es la Prefectura Naval Argentina (PNA). Su Ley General, al fijar sus funciones como Policia de Seguridad de la Navegación le asigna la responsabilidad de atender y dirigir el Servicio de Comunicaciones para la Seguridad de la navegación y en la salvaguarda de la vida humana en el mar, como así también el control en el tránsito portuario y de la navegación.
En el año 1968 y atendiendo a la recomendación de OMI brindada a los gobiernos para que consideren la posibilidad de crear "Servicios Asesores en los Puertos" (Resolución A.158 (ES:IV), la Prefectura Naval estableció en el año 1969, el Sistema del Control de Tránsito y Seguridad del Río de la Plata, con centro en el Puerto de Buenos Aires, brindando un servicio permanente.

En el ismo año se pone en ejecución el Sistema de Información de Posición y Seguridad para la Navegación en el Mar Territorial Argentino, obligatorio para todos los buques mercantes y pesqueros de bandera argentina, estableciendo un área de cobertura de servicio desde el paralelo de Punta Piedras hasta el de Lat. 41º Sur, con centro en el Puerto de Mar del Plata.

La Ley 18.398 Ley General de la Prefectura Naval Argentina establece que la Institución ejercerá entre sus funciones la función de policía de seguridad de la navegación interviniendo en todo lo relativo a la navegación, dictando las normas pertinentes, atendiendo y dirigiendo el servicio de radiocomunicaciones y de radiodifusión para la seguridad de la navegación priorizando la salvaguarda de la vida humana en el mar, y controlando la seguridad del tránsito portuario y en vías navegables.

Ley 20.645 ratifica el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, por el cual los Gobiernos de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay reconocen recíprocamente la libre navegación en el Río de la Plata para los buques de sus banderas.

Ley 20.094 Ley de la Navegación (artículo 89) establece que la navegación en aguas jurisdiccionales es regulada por la Autoridad Marítima, quien a tal efecto dicta las normas en correspondencia a las zonas y modalidades de navegación y propulsión.

Ley 24.385 Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto Caceres - Puerto Nueva Palmira). Protocolo Adicional sobre Navegación y Seguridad – Capítulo IV (artículo 55 al 59) – establece las responsabilidades de las autoridades competentes de cada uno de los países signatarios, respecto de la atención y dirección del sistema de comunicaciones para la seguridad de la navegación.

Decreto Nº 2694/91 Reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la República Argentina, establece como autoridad de aplicación – en su carácter de policía de seguridad de la navegación - a la Prefectura Naval Argentina - Ley 18.398, Art. 5º, inc. a), apartado 23.

Decreto Nº 817/92 Transporte marítimo, fluvial y lacustre. Practicaje, pilotaje baquía y remolque. Regímenes laborales (Desregulación Actividades de la Navegación y Portuarias).

Decreto Nº 309/97 Control del pago de las tarifas de peaje en la vía navegable troncal concesionada ( Km. 584 Río Paraná hasta Km. 205,3 Canal Punta Indio).

Reglamento de Uso y Navegación de los Canales de Martín García. (RENAMAGA) establece un sistema de comunicaciones para la seguridad de la navegación en dicho canal con distribución de competencias en las zonas operativas asignadas en particular a cada Autoridad Marítima (Capítulo V).

Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre la Prefectura Naval Argentina y la empresa Hidrovía S.A para el suministro de la Información Básica de Movimientos de Buques para el control de tráfico y la percepción de las tarifas por peaje.

Expte. Nº 3928/96 C.C por el cual se efectúa el análisis del contenido de la Ordenanza Marítima Nº 06/82 “Servicio de Comunicaciones para la Seguridad de la Navegación”.

Disposición POPE, OOJ Nº 13/85 “C” del Señor Prefecto Nacional Naval crea el Servicio de Trafico Marítimo (STM) con dependencia orgánica del Departamento Central de Operaciones.

Estudio Abreviado RPOL, L29 Nº 01 /00 por el cual se evalúa el cambio de dependencia orgánica del Pontón DF-15 “ESTACIONARIO PARA PRACTICOS RECALADA”.

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