Presidencia de la Nación

Solicitar Alta Local Virtual

Agencias de viajes habilitadas y con dominio tur.ar otorgado pueden realizar esta solicitud para operar a través de un local virtual de atención al público.

Gratuito

Las agencias de viajes habilitadas y con dominio tur.ar otorgado podrán realizar el Alta Local Virtual para operar de forma permanente a través de un local virtual, bajo el mismo régimen y requisitos que tienen los locales físicos.

Quienes requieran operar bajo esta modalidad deberán realizar obligatoriamente este trámite, teniendo presente que caducarán automáticamente el 31 de diciembre de 2022 aquellos locales virtuales que operen mediante la Resolución N° 366/2022, la cual fue establecida como medida excepcional durante la emergencia económica y sanitaria del país.

¿A quién está dirigido?

A todas las agencias físicas y virtuales que requieran operar con Local Virtual. El trámite debe ser realizado por el titular de la agencia (persona humana si es unipersonal o representante legal si es persona jurídica).

¿Qué necesito?

Tener legajo de habilitación para operar como Agencia de Viajes.

Haber obtenido previamente el dominio tur.ar

¿Cómo hago?

1

El trámite se realiza de forma online a través de la plataforma de Trámites a Distancia.

Para empezar, buscá “Alta Local Virtual” en la página de TAD o consultá el manual respectivo.

2

Completá el número de legajo y otros datos de la agencia que te sean solicitados (designación comercial, dominio, tipo de canal).

3

Completá la Declaración Jurada C.

4

Se generará un número de expediente, con el cual podrás consultar y realizar un seguimiento de tu trámite en la plataforma. Además, también mediante TAD podrás recibir las notificaciones si hace falta subsanar de la documentación que presentaste.

5

Finalizado el trámite, recibirás la notificación a través de la Plataforma TAD.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia


Permanente.

Información complementaria

El local virtual deberá contar con los siguientes requisitos:

1. Deberá funcionar en el subdominio “.tur.ar”.

2. Deberá exhibir en un lugar visible la Disposición habilitante (Resolución N° 141/82 de la entonces Dirección Nacional de Turismo).

3. Exhibir en un lugar visible la razón social y número de Legajo del Registro de Agentes de Viajes.

4. Deberá contar con vías de comunicación para canalizar los reclamos de las/os usuarios y usuarias. (Resolución N° 141/82 de la entonces Dirección Nacional de Turismo).

5. Deberá contener link directo al trámite ”Denuncia contra una agencia” de la plataforma Trámites a Distancia. (Resolución N° 141/82 de la entonces Dirección Nacional de Turismo).

6. No podrá ser compartido con ninguna otra actividad o venta de servicios que no sean los autorizados (Resolución N° 141/82 de la entonces Dirección Nacional de Turismo).

La autoridad de aplicación fiscalizará el cumplimiento de estos requisitos y, en caso de incumplimiento, aplicará las sanciones previstas para los locales físicos.



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