Presidencia de la Nación

Pago de tasa anual Usuarios Cinegéticos

Este trámite te permitirá abonar la tasa anual obligatoria.

Presencial

La categoría Usuarios Cinegéticos incluyen cotos de caza, operadores cinegéticos, campos de caza, organizadores de eventos y demás actividades, cualquiera sea su denominación, cuyo objeto sea desarrollar la práctica de la caza deportiva con armas de fuego, tanto en predios propios como ajenos, con o sin fines de lucro.

¿Qué necesito?

Realizar el pago mediante una estampilla por el importe de: $1000

Declaración Jurada ANEXO II (debés completarla en su totalidad con los datos del usuario a registrar. A su vez, tiene que estar certificada.)

Inscripción vigente correspondiente a cada jurisdicción extendida por la autoridad correspondiente, sea provincial o nacional, en las que el Legítimo Usuario Cinegético desarrolla la actividad cinegética.

Designar un responsable técnico, el mismo debe acreditar condición de Legitimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente, informando su número de legajo y declarar que posee conocimientos relativos a la actividad. Tal responsabilidad podrá quedar a cargo del solicitante de la categoría de Legítimo Usuario Cinegético.

Acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil, por los riesgos derivados de la actividad cinegética, por un monto no inferior a $ 1.000.000 (en el mismo no se deberá omitir la zona o domicilio de riesgo cubierto).

Tené en cuenta...

Que en caso de corresponder, debés solicitar los siguientes trámites anexos mediante el ANEXO II:

  • Certificado de autorización de transporte de armas y municiones. $1000

  • Libro Registro Oficial de Municiones. $500 (obligatorio en caso de inscripción)

  • Libro Registro Oficial de Cazadores. $500 (obligatorio en caso de inscripción)

¿Cómo hago?

1

Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.

2

Retirá la documentación emitida por el ANMaC en la delegación en la que iniciaste el trámite o pedí que te la manden por correo. En este último caso, vas a tener que solicitarlo expresamente y pagar el arancel correspondiente.




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Anexo II (209.6 Kb)

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