Presidencia de la Nación

Obtener una residencia temporaria como religioso

Regulado en el artículo 23 inciso g) de la Ley N° 25.871, reglamentada por el Decreto N° 616/2010.

Presencial

Residencia Temporaria para religiosos o religiosas de cultos reconocidos oficialmente, con personería jurídica expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto, que ingresen al país para desarrollar en forma exclusiva actividades propias de su culto.

¿A quién está dirigido?

A personas extranjeras de cultos reconocidos oficialmente, que ingresen al país para desarrollar en forma exclusiva actividades propias de su culto, ya sea como miembros del clero secular, ministros, seminaristas o personal religioso.

¿Qué necesito?

Documentación Personal.

  • Acreditar Identidad mediante la presentación de Pasaporte válido y vigente (todas las nacionalidades), o bien alguno de los documentos enumerados en el Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC) (solo para nacionales MERCOSUR).
    Excepcionalmente podrá presentarse Certificado de Nacionalidad emitido por autoridad Consular, el cual deberá poseer fotografía de su titular y encontrarse legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.

  • Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (Solo exigible a mayores de 16 años).

  • Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitidos por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años (Solo exigible a mayores de 16 años de edad).

  • Acreditación de Domicilio.

  • Ingreso regular.

Requisitos para acreditar la condición de religioso.

Si es Ministro religioso, seminarista o personal religioso con dedicación exclusiva deberá adjuntar:

a) Carta de presentación del representante habilitado del culto, certificada por la Secretaría de Culto, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en donde se especifique la actividad o función a desarrollar en la República Argentina, domicilio donde se desarrollará la tarea y si la entidad se hará cargo de su manutención y alojamiento.

Quedan eximidos de abonar la tasa migratoria:

  • Miembros del clero secular.
  • Ministros de cultos religiosos reconocidos por la autoridad competente.
  • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

  • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

  • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

  • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

¿Cómo hago?

1

El trámite se realiza de manera presencial (no a través del sistema Radex):

2

A través de una carta de presentación, solicitar cita para iniciar trámite de residencia temporaria como religioso, por intermedio del superior de la orden, ante la Secretaría de Culto de la Nación de la Cancillería Argentina.

3

La Secretaría de Culto de la Nación certificará la carta de presentación y te informará el día y horario en que debés presentarte ante la Dirección Nacional de Migraciones para iniciar el trámite.

¿Cuál es el costo del trámite?

Vigencia


Se otorga una residencia temporaria por un plazo de 1 año, prorrogable.



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