Presidencia de la Nación

Inscribir instrumentos privados (contratos entre nacionales o desde Argentina al exterior)

La inscripción de este tipo de instrumentos privados de licencias entre nacionales o de provisión de tecnología al exterior es a título informativo y no posee beneficios fiscales.

90 días En linea

Se trata de la inscripción de contratos que impliquen licencias de derechos de propiedad industrial u otras prestaciones tecnológicas, incluidas las derivadas de contratos de franchising, leasing, asistencia técnica o transferencia de conocimiento (know how) entre personas humanas o jurídicas nacionales o de una persona nacional hacia una persona domiciliada en el exterior.

Este registro no posee efectos fiscales. Se trata de un registro voluntario a los fines de otorgar fecha cierta y publicidad a los instrumentos privados que involucren transmisión o licenciamiento de tecnología o activos de propiedad industrial.

Normativa aplicable:

- Ley de Transferencia de Tecnología N° 22.426
- Resolución INPI Nº 117/2014
- Resolución INPI Nº P-328/2005
- Disposición TT 014/2010: prórroga automática de vistas
- Resolución INPI Nº 124/2021

¿A quién está dirigido?

A cualquier persona humana o jurídica con domicilio en el país que, como licenciante o franquiciante, firme con otra persona nacional o a otra domiciliada en el exterior (licenciatario o receptor) un contrato de asistencia técnica, capacitación, licencia de derechos de propiedad industrial o know how.

El trámite puede realizarse con la intervención de agentes de la propiedad industrial.

¿Qué necesito?

Solicitud de registro (Res. INPI Nº 117/2014): este formulario reviste carácter de declaración jurada. Se deben completar todos sus campos de sus campos y firmar cada una de sus fojas al pie, al igual que los anexos. Luego, se debe adjuntar en formato PDF al momento de iniciar la solicitud en el portal de trámites.

En los casos de licencias de marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, modelos y/o diseños industriales, se debe aportar el detalle de las comprendidas dentro del contrato.

El formulario para el pago por certificado (AFIP). Hay dos (2) opciones de pago para este formulario, según se trate de:

  • Licencia o asistencia técnica entre nacionales: el arancel de este tipo de registro está identificado con el código 650.000.
  • Licencias o asistencia técnica de un nacional a un extranjero: el arancel de este tipo de registro está identificado con el código 640.000.
  • Ambos poseen el mismo valor de arancel.

Una (1) nota de presentación, en donde se indique el tipo de trámite que se solicita realizar y se identifica la documentación acompañada.

Una (1) copia simple del contrato en su idioma original. Si está en idioma extranjero debe acompañar la traducción hecha por una traductora pública nacional matriculada o un traductor público nacional matriculado, y ser legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la Jurisdicción que corresponda.

Instrumentos que acrediten la personería de la/el firmante donde surjan las facultades para su representación (por ejemplo, contrato social, estatuto, acta de designación de autoridades, poder general o judicial con facultades para brindar declaraciones juradas).

Consignar una dirección de correo electrónico y el número de CUIT de la persona autorizada para recibir notificaciones.

Esta documentación debe adjuntarse en formato PDF al formulario de solicitud dentro de nuestro portal de trámites en forma ordenada, dentro de las solapas correspondientes.

¿Cómo hago?

1

Antes de iniciar el trámite, te aconsejamos leer el instructivo con el paso a paso detallado para evitar errores en la carga de datos.

Ingresá al portal de trámites con tu clave fiscal. Mirá el instructivo para adherir el servicio del INPI en tu cuenta de AFIP.

2

Accedé al menú TR. DE TECNOLOGÍA / TRÁMITES / NUEVAS.

3

Desplegá SELECCIONE ARANCEL y elegí el tipo de contrato de transferencia de tecnología que querés registrar (código 650.000 o 640.000).

4

Completá todos los datos del formulario.

5

Adjuntá la documentación pertinente.

6

Firmá electrónicamente el formulario.

7

Generá y pagá el arancel correspondiente.

Si tenés alguna consulta, escribinos a [email protected].

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 90 días

¿Cuál es el costo del trámite?




Descargas

Formulario: solicitud de registro (Res. INPI Nº 117/2014). (42.5 Kb)

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Formulario: para el pago por certificado (AFIP). (56.1 Kb)

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