Presidencia de la Nación

Habilitación-rehabilitación de fábrica de nitrato de amonio

Si querés solicitar la habilitación-rehabilitación de fabricante de nitrato de amonio debés realizar este trámite ante ANMaC.


La habilitación o rehabilitación como fábrica requiere la correspondiente inscripción vigente del rubro fabricante de nitrato de amonio a su nombre.

¿Qué necesito?

Nota de solicitud donde especifiques la solicitud que realizás, con indicación de las instalaciones sobre las que solicitás la habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. La habilitación o rehabilitación como fábrica requiere la correspondiente inscripción vigente del rubro Fabricante de Nitrato de Amonio a su nombre (Disp. 220/08).

Para la solicitud de habilitación-rehabilitación se deberán integrar Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, mediante la presentación de Estampillas por un valor de $500.000 (Res. 204/22)

Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar debés presentar fotocopias debidamente certificadas de:
Título de dominio o contrato de alquiler con firmas debidamente certificadas, comodato, etc.

Habilitación municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.

Póliza de seguro “responsabilidad civil hacia terceros” vigente a nombre del solicitante

Ficha de Datos Técnicos (FDT) N2 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.

Planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este último, de:

El predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.

La distribución de edificios, caminos, casas o viviendas, locales, instalaciones, etc. a escala no menor de 1:1000.

Planta y corte de los recintos, señalando características constructivas; de la construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, y distribución de maquinarias.

Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones.

Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones (fábricas, canchas, depósitos etc), a través de la Ficha de Datos Técnicos (FDT) N5, suscripta por el representante legal de la causante e intervenido por policía jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto N° 302/83.

Memoria descriptiva de los procesos de producción. Los depósitos incluidos en el proceso de producción deberán habilitarse como instalación individual, si el material en cuestión así lo requiera dentro de la misma planta y con número de habilitación y vencimiento independiente.

Memoria descriptiva, planimetría e informe de puesta a tierra del Sistema de Protección contra Descargas Atmosféricas, firmada por un profesional matriculado e intervenida por el solicitante.

Detalle de los productos que se elaborarán y capacidad máxima de producción de los mismos.

Naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la producción.

Los titulares de las fábricas deberán contratar póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados del manipuleo, tenencia y almacenamiento de explosivos.

Documentación vigente del/los encargado/s declarado/s (Certificado de aptitud psicofísica, certificado de antecedentes policiales o judiciales, Curriculum vitae y/o Título Habilitante).

Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles, motivo por el cual, para los casos que los depósitos, polvorines o instalaciones industriales sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por la ANMaC (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del libro de registro oficial de movimientos de explosivos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que la ANMaC extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.

Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa verificación de los mismos por la autoridad competente.

¿Cómo hago?

Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.




Descargas

Ficha de Datos Técnicos (FDT) N 1 Anexo (Disp. 140/07) (41.8 Kb)

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Ficha de Datos Técnicos (FDT) N1 (Anexo II Disp. 206/10) (111.9 Kb)

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Ficha de Datos Técnicos (FDT) N5 Solicitud de Inspección de Instalaciones (Disp. 140/07) (108.2 Kb)

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