Presidencia de la Nación

Habilitación-rehabilitación de Depósito de Nitrato de Amonio

Si querés solicitar habilitación-rehabilitación de depósito de nitrato de amonio debés realizar este trámite ante ANMaC.


La habilitación o rehabilitación como depósito requiere la correspondiente inscripción vigente en el rubro fabricante, exportador, vendedor o usuario de Nitrato de Amonio a nombre del solicitante.

¿Qué necesito?

Nota de solicitud especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. (Disp. 220/08). La Habilitación o Rehabilitación como Depósito de Nitrato de Amonio requiere la correspondiente Inscripción vigente del Rubro Fabricante, Importador, Exportador, Vendedor o Usuario de Nitrato de Amonio a su nombre.

Para la solicitud de habilitación-rehabilitación se deberá integrar Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412correspondientes, mediantes Estampillas $300.000 (Res. 204/22)

Fotocopias debidamente certificadas de:

Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar: título de dominio o contrato de alquiler con firmas debidamente certificadas, comodato, etc.

En caso de locación se deberá acompañar título de domino del locador.

Habilitación municipal y/o resolución emitida por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo sustentable de la provincia, con expresa mención del rubro a nombre del solicitante.

Póliza de seguro “ responsabilidad civil hacia terceros" vigente, a nombre del solicitante.

Ficha de Datos Técnicos (FDT) N2 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.

Memoria descriptiva con los aspectos constructivos del depósito para almacenamiento de nitrato de amonio, incluyendo sus sistemas contra incendio, protecciones contra descargas eléctricas atmosféricas, máquinas y herramientas que operen dentro del mismo, cartelería de seguridad y advertencia y otros aspectos específicos que deberán ser consultados con el organismo técnico existente en la ANMaC.

Planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este último, de:

El predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.

La distribución de edificios, caminos, casas o viviendas, locales, instalaciones, etc. a escala no menor de 1:1000.

Planta y corte de los recintos, señalando características constructivas; de la construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, y distribución de maquinarias.

Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones.

Memoria descriptiva, planimetría e informe de puesta a tierra del Sistema de Protección contra Descargas Atmosféricas, firmada por un profesional matriculado e intervenida por el solicitante.

Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones (depósitos), a través de la Ficha de Datos Técnicos (FDT) N5, suscripto por el representante legal de la causante e intervenido por Policía Jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto N° 302/83.

Nota declarando los tipos de material a almacenar y la capacidad máxima requerida, las medidas se seguridad contra incendio adoptadas, y el plano de distribución interno del deposito (altura y ancho de las estibas y distancias entre ellas) (conforme lo establecido por el Decreto 302/83).

Adquirir el libro de registro oficial de movimientos (entradas y salidas), otorgado por la ANMaC, a través de la presentación de Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, mediante Estampillas por un valor de $6.000 (Res. 204/22)

Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles, motivo por el cual, para los casos que los depósitos, polvorines o instalaciones industriales sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por
la ANMaC (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del libro de registro oficial de movimientos de explosivos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que la ANMaC extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.

Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa verificación de los mismos por la autoridad competente.

¿Cómo hago?

Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.




Descargas

Ficha de Datos Técnicos (FDT) N 1 Anexo (Disp. 140/07) (41.8 Kb)

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Ficha de Datos Técnicos (FDT) N2 (Disp. 140/07) (113.8 Kb)

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