Presidencia de la Nación

Cubiertos con mango de plástico o madera - Cierre - Expte. 89.2016

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 176/2018
ARTÍCULO 1°.- Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de cuchillos de mesa de hoja fija, tenedores y cucharas, de acero inoxidable, con mango de madera o de plástico, incluso presentados en surtidos, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de los productos mencionados en el artículo precedente, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %).
ARTÍCULO 3°.- Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de los productos descriptos en el Artículo 1° de la presente resolución de la firma exportadora TRAMONTINA S.A. CUTELARIA, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CINCO COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (5,37 %).
ARTÍCULO 4º.- Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de los productos descriptos en el Artículo 1° de la presente resolución, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CUARENTA Y SIETE COMA DIECINUEVE POR CIENTO (47,19 %).
ARTÍCULO 5°.- Exclúyese de la medida fijada en el Artículo 4° de la presente resolución a la firma exportadora brasilera METALÚRGICA SIMONAGGIO LTDA.
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