Residencia Temporaria para personas extranjeras reconocidas como refugiadas o asiladas por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE).
¿A quién está dirigido?
A personas extranjeras que hayan sido reconocidas como asiladas o como refugiadas por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE).
¿Qué necesito?
Documentación Personal.
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Acreditar Identidad mediante la presentación de Pasaporte válido y vigente (todas las nacionalidades), o bien alguno de los documentos enumerados en el Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC) (solo para nacionales MERCOSUR).
Excepcionalmente podrá presentarse Certificado de Nacionalidad emitido por autoridad Consular, el cual deberá poseer fotografía de su titular y encontrarse legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación. -
Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (Solo exigible a mayores de 16 años).
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Acreditación de Domicilio.
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Ingreso regular.
Requisitos para acreditar la condición de asilado/a y refugiado/a.
Refugiado:
- Certificación emitida por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) que acredite su condición de refugiado.
Asilado:
- Certificación emitida por el organismo dador del asilo que acredite tal extremo.
Nota: Quedan eximidos/as de abonar la tasa migratoria quienes fueran reconocidos/as como refugiados/as o asilados/as (artículo 2°, IV Decreto 231/09).
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Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.
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La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.
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Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.
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Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.
¿Cómo hago?
El trámite se realiza de manera presencial (no a través del sistema Radex):
Si residís en el AMBA, deberás solicitar cita ante la Comisión Nacional para los Refugiados (Co.Na.Re) para el inicio del trámite ante la Dirección Nacional de Migraciones.
Si te encontrás en el interior del país, deberás presentarte personalmente ante la delegación u oficina migratoria de la Dirección Nacional de Migraciones de acuerdo a tu jurisdicción.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
2 años
Se otorga una residencia temporaria por un plazo de 2 años, prorrogable.