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Digitalizan trámites para la protección de la vivienda

El Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal habilitó la precarga de datos y la solicitud de turnos por vía digital para efectuar, en forma gratuita, el trámite de afectación al Régimen de Protección de la Vivienda.

La precarga web asegura un turno y sirve para agilizar y organizar la iniciación del trámite presencial, abreviando de manera significativa los tiempos de atención.

Continuador del denominado “bien de familia”, el Código Civil y Comercial de la Nación consagra la protección de la vivienda como un derecho humano esencial, y declara que la misma no puede ser ejecutada si cuenta con su respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad.

Para iniciar el trámite el usuario puede precargar los datos vía web completando un formulario digital, para lo cual deberá tener el título de propiedad a la vista y los DNI de los titulares de dominio, usufructuarios, curadores, responsables parentales y apoderados, si los hubiere.

Asimismo, en su sector administrativo de avenida Belgrano 1130 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el trámite también puede hacerse con la presentación espontánea por parte de los titulares de dominio, de lunes a viernes de 8 a 13 y por orden de llegada.

Según la normativa el titular podrá designarse como beneficiario a sí mismo o también designar a su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes; en defecto de ellos a sus parientes colaterales dentro del tercer grado (hermanos, tíos o sobrinos) que convivan con el constituyente.

Una vez que los interesados concurrieron a su turno y presentaron la documentación necesaria, queda el trámite iniciado y una vez que finaliza se envía al usuario vía mail y firmado digitalmente.

Documentación

Los titulares de dominio, es decir, los propietarios, deben concurrir con los originales de la siguiente documentación:

  • DNI
  • Si concurre un apoderado, curador o responsable parental, deberá presentar la documentación que lo acredite.
  • Si se designa beneficiario se debe acreditar el vínculo con el titular (libreta, acta de matrimonio o partidas de nacimiento).
  • Si el actual estado civil es distinto al que consta en el título de dominio, deberá acompañar la constancia que lo acredite.
  • El o los testimonios de dominio inscriptos (sea escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.)

Para más información los interesados pueden comunicarse por email a: [email protected]

Beneficios

Continuador del denominado “bien de familia”, el Código Civil y Comercial de la Nación consagra la protección de la vivienda como un derecho humano esencial, y declara que la misma no puede ser ejecutada si cuenta con su respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad.

Por ello, para proteger patrimonialmente la vivienda familiar y resguardarla de una posible ejecución judicial por deudas posteriores a su inscripción, salvo las excepciones previstas por el artículo 249 del Código Civil y Comercial, el dueño de un inmueble ubicado en la Capital Federal puede, gratuitamente, inscribirlo bajo el régimen de protección de la vivienda.

La afectación inscripta en el Registro resguarda el inmueble frente a deudas posteriores a su inscripción, excepto cuando se trata de incumplimientos de obligaciones por expensas, impuestos, tasas o contribuciones que graven al inmueble.

Tampoco lo salva ante deudas por créditos hipotecarios o por mejoras de la vivienda, ni por compromisos incumplidos con las obligaciones alimentarias.

El Código Civil y Comercial que rige desde agosto de 2015 incluye un régimen especial de protección de la vivienda, que sustituye el del bien de familia y amplía los casos de protección. Aunque, si una persona ya inscribió su inmueble bajo el anterior régimen de bien de familia, no necesita rehacer el trámite.

La gestión de afectación se realiza en el Registro de la Propiedad Inmueble, es totalmente gratuita y el plazo para su concreción es de siete días. No obstante, si el interesado quiere hacerla con carácter urgente (48 horas), deberá abonar el canon correspondiente que es de 800 pesos.

Beneficiarios

Según la normativa los beneficiarios de la afectación son el propietario, su cónyuge, su conviviente, y sus ascendientes o descendientes. En su defecto, alcanza también a sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.

Otro requisito es que si la afectación es solicitada por el titular registral, al menos uno de los beneficiarios debe habitar el inmueble, pero en todos los casos, para que el derecho obtenido subsista, basta que uno de ellos permanezca en esa propiedad.

Un cambio sustancial que introdujo el nuevo ordenamiento Civil y Comercial está referido al concepto de familia: antes, para obtener la protección del bien se debía necesariamente tener una familia, ahora, se admite la familia unipersonal.

Por eso pueden afectar el inmueble al régimen el titular de dominio o todos los titulares conjuntamente (casos de condominio), puede hacerlo asimismo el titular que vive sólo y no tiene familia o beneficiaros a quienes designar. También se permite nombrar beneficiario al conviviente mayor de edad con más de dos años de convivencia.

Asimismo es posible afectar al régimen cuando hay más de un titular y no existe parentesco entre ellos, con la sola condición de que alguno habite el inmueble y estén todos de acuerdo.

En el ámbito de la Capital Federal se requiere que los titulares de dominio concurran juntos al Registro de la Propiedad Inmueble con la siguiente documentación:

  • DNI del o de los titulares de dominio en original y fotocopia simple.
  • Acreditación del estado civil de/los titular/es
  • Acreditación del vínculo del titular con los beneficiarios -si los hubiere- en original y fotocopia simple.
  • Testimonio/s de dominio inscripto (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.) en original.

Asesoramiento gratuito

La gestión puede realizarse por vía administrativa en el Registro de la Propiedad Inmueble sin necesidad de asistencia profesional externa, dado que el personal brinda el asesoramiento necesario sin costo alguno.

Para llevarlo a cabo los interesados pueden presentarse en la sede ubicada en Avda. Belgrano 1130, planta baja, de lunes a viernes, de 8 a 13; en tanto que una vez concluido puede ser retirado en forma personal por el titular o por la persona que este designe, exhibiendo el comprobante de la iniciación del trámite.

Protección de la Vivienda

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