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Iniciar Acuerdo de Suspensión de Trabajadores según Artículo 223 bis de Ley de Contrato de Trabajo

La parte empleadora y la entidad gremial representante de los trabajadores pueden celebrar acuerdos a fin de aplicar suspensiones al personal abonando una suma no remunerativa.

Gratuito En linea

El Artículo 223 bis de Ley de Contrato de Trabajo contempla la realización de acuerdos directos celebrados entre una empresa o cámara representante de empleadores y el sindicato con personería gremial representativo de los trabajadores, a fin de aplicar suspensiones a su personal abonando una suma no remunerativa en contraprestación.

Se consideran prestación no remunerativa a las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que estén fundadas en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo.

Estas prestaciones sólo tributarán las contribuciones establecidas en la Ley N° 23.660, es decir, el aporte a la obra social.

¿A quién está dirigido?

Empresas, Cámaras y Sindicatos

¿Qué necesito?

Acuerdo celebrado entre empresa o cámara empresarial y representación gremial suscripto por ambas partes, el cual debe contener: plazo de vigencia y aclarar monto de suma no remunerativa a abonar. Ver modelo de acuerdo

Acreditación de personería por parte del sector empleador.

En caso de tratarse de un acuerdo de una empresa, acompañar la nómica de personal afectado indicando su CUIL.

¿Cómo hago?

  • A través de Trámites a Distancia (TAD)
    • En este caso debe adjuntar el acuerdo y la documentación en formato PDF legible por separado según lo solicite el formulario; ó
  • Enviando a [email protected] un correo electrónico con toda la documentación
    • Por cada presentación el asunto debe ser "ACUERDOS 223 BIS"
    • El acuerdo y la documentación debe estar todo en un sólo archivo PDF

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Información complementaria

Aclaraciones

  • Los Acuerdos de partes deberán realizarse de manera conjunta y con la firma de ambos (representación sindical con personería gremial de los trabajadores y empleador).
  • Quien se presenta por parte de la representación empleadora, deberá acreditar la personería que invoca con el poder respectivo.
  • Aclarar plazo de vigencia de las suspensiones.
  • Aclarar la suma no remunerativa acordada por los plazos de suspensiones.
  • Las suspensiones podrán aplicarse en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, no pudiendo en ningún supuesto abonarse la suma prevista en el artículo 223 bis en los casos en que el trabajador se encuentra prestando tareas, ya sea en forma presencial o mediante la modalidad de “teletrabajo”.
  • No podrán incluirse los trabajadores descriptos en la Resolución 207/2020.
  • Aclarar si la empresa percibió o percibirá el pago de la asignación complementaria prevista en el Decreto 376/2020.
  • Ambas partes deberán dar cumplimiento con el artículo 4° de la Resolución 397/2020: “A los efectos previstos en los trámites regulados por la presente Resolución, en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas allí insertas en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017)”.
  • En aquellos Acuerdos entre empresas y entidades gremiales deberá acompañarse el listado del personal afectado, informando CUIL de cada trabajador, e indicar la dotación total de la firma y que los delegados del personal ejerzan la intervención que les corresponde de acuerdo al artículo 17 de la Ley 14.250. En caso de no poseer delegados deberá aclararse tal supuesto.

Ante cualquier consulta podés consultar enviando un correo electrónico a [email protected].




Descargas

Modelo Acta Acuerdo 223 bis (8.1 Kb)

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