ALERTA SOFÍA es un sistema de alerta de emergencia rápida desarrollado por el Ministerio de Seguridad de la Nación para coordinar la inmediata búsqueda y localización de las niñas, niños y adolescentes desaparecidos cuyas vidas se consideren en “Alto Riesgo Inminente”, mediante el trabajo articulado entre las entidades del sector público y el sector privado, los medios de comunicación y la sociedad civil. Especialmente, implica la difusión masiva y orientada del caso, a través de afiches específicos, medios de comunicación, redes sociales, telefonía celular, dispositivos de las fuerzas federales, etcétera. Para su implementación a nivel internacional, se cuenta con el apoyo de Facebook y el Centro Internacional sobre niños desaparecidos y explotados (ICMEC).
La alerta debe solicitarla la autoridad judicial a cargo de la investigación, de acuerdo a los requisitos establecidos en el programa:
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que la persona desaparecida sea una niña, niño o adolescente (menor de 18 años de edad);
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que exista una denuncia oficial;
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que el caso sea comunicado al SIFEBU;
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que se encuentre en curso una investigación penal que verifique que la desaparición se vincula con una privación ilegítima de la libertad y/o que haya descartado hipótesis alternativas para localizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente.
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que el caso sea de “Alto Riesgo Inminente”. Los criterios para la determinación de esta situación son: que hayan pasado menos de 72 horas de la desaparición; que la persona desaparecida sea discapacitada; que haya presencia de adultos relacionados con la desaparición; que se haya dado una situación atípica; que se evidencie un contexto de violencia; que la niña, niño o adolescente precise medicamentos, entre otros.
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que se cuente con información precisa, suficiente y relevante para difundir públicamente la búsqueda, para que la ciudadanía coopere en la localización de la niña, niño o adolescente desaparecida y/o del/de la/s responsable/s de su desaparición.
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que la difusión pública de la información relacionada a la desaparición no sea perjudicial para la integridad de la niña, niño o adolescente.
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el requerimiento de activación debe estar expresamente suscripto por la autoridad judicial.